Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 dic 1983
En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Autonomía por la Diputación Provincial será de aplicación la presente Ley, respecto a los trámites ulteriores de tales expedientes, en cuanto sea jurídicamente compatible con la legislación de la Administración Local.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-transitoria-tercera