Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

101 / 109
En vigor desde 20 dic 1983
En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la vigencia del Estatuto de Autonomía por la Diputación Provincial será de aplicación la presente Ley, respecto a los trámites ulteriores de tales expedientes, en cuanto sea jurídicamente compatible con la legislación de la Administración Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-transitoria-tercera