Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 dic 1983
Los expedientes ya iniciados al momento de la disolución de la Diputación Provincial de Madrid se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. Respecto a los expedientes de contratación se estará a lo regulado en la disposición transitoria tercera de esta Ley.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-transitoria-sexta

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