Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 dic 1983
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo y cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-final-primera