Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
104 / 109En vigor desde 20 dic 1983
Los expedientes ya iniciados al momento de la disolución de la Diputación Provincial de Madrid se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. Respecto a los expedientes de contratación se estará a lo regulado en la disposición transitoria tercera de esta Ley.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#disposicion-transitoria-sexta