Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 30 dic 2023
1. De conformidad con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de la cuestión de confianza, aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad permanente o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.
Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el .1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-20