Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 20 dic 1983
1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Los Vicepresidentes, según su orden.
b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.
2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-17