Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 dic 1983
El Presidente interino ejercerá las funciones del Presidente, salvo las de definir el programa de Gobierno y de designar y separar Consejeros. En caso de cese de algún Consejero por cualquiera de las causas previstas en esta Ley, el Presidente interino encomendará el despacho de esa Consejería a otro Consejero, dando cuenta por escrito a la Asamblea.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-14

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