Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 109En vigor desde 20 dic 1983
1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Los Vicepresidentes, según su orden.
b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.
2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-17