Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 20 dic 1983
1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Los Vicepresidentes, según su orden. b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley. 2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
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