Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 418

En vigor desde 16 oct 2019
Usufructo de crédito. En caso de usufructo de crédito, el derecho se entiende constituido sobre su importe. El usufructuario percibirá los intereses que el crédito devengue y, al cobro del mismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo de la ley 410. Usufructo de una renta o censo. El usufructuario de una renta o censo adquiere la misma por vencimientos, hasta la extinción del usufructo. Usufructo de acciones. Cuando el usufructo recaiga sobre acciones, participaciones o cuotas sociales será de aplicación lo establecido en la ley 258. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-418

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