Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 419
En vigor desde 3 abr 1973
Usufructo sobre derecho de retracto. Cuando en el patrimonio objeto de un usufructo universal exista un derecho de retracto respecto a bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, podrán ejercitar el retracto tanto el nudo propietario como el usufructuario, y el usufructo se extenderá a los bienes retraídos; cuando lo hubiere ejercitado el usufructuario, podrá exigir el reembolso del importe al término del usufructo.
En los demás casos de usufructo, el retracto corresponderá exclusivamente al nudo propietario, y el usufructo no se extenderá a los bienes retraídos.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-419