Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 413

En vigor desde 3 abr 1973
Redención. Salvo que el título de su constitución estableciere lo contrario, el derecho de usufructo no será redimible contra la voluntad del usufructuario.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-413

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