Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 415
En vigor desde 16 oct 2019
Derechos y obligaciones del usufructuario. El usufructuario tiene derecho a:
1. Recabar del nudo propietario lo necesario para el ejercicio de sus facultades y a ejercitar las acciones pertinentes a tal fin.
2. Adquirir los frutos conforme a lo dispuesto en las leyes 353 y 354. Además, al terminar el usufructo podrá exigir una indemnización proporcionada a los gastos de producción de los frutos que no adquiera.
3. Exigir el aseguramiento de la cosa usufructuada.
4. Realizar mejoras en la cosa usufructuada, tanto útiles como de lujo o recreo, siempre que no supongan alteración de la misma.
5. Ceder el ejercicio de su derecho por el tiempo que dure el usufructo. El arrendamiento establecido por el usufructuario se resolverá, en todo caso, al extinguirse el usufructo; pero los arrendamientos rústicos subsistirán hasta la terminación del año agrícola.
El usufructuario está obligado a:
1. Realizar inventario y a prestar garantía conforme a lo dispuesto en la ley anterior.
2. Aprovechar las cosas usufructuadas conforme a su naturaleza y a restituirlas a la terminación del usufructo.
3. Mantener la titularidad de su derecho sin perjuicio de la cesión de su ejercicio.
4. Abonar todas las cargas que graven la cosa usufructuada y los gastos que la misma devengue con excepción de los que correspondan al nudo propietario, total o proporcionalmente, conforme a lo establecido en la ley anterior.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-415