Libro LIBRO PRELIMINARTítulo TÍTULO IV

Art. Ley 34

En vigor desde 16 oct 2019
Remisión a otras leyes de prescripción. Las acciones siguientes prescriben en los plazos establecidos en las leyes que se indican a continuación: 1. La acción de impugnación, por un cónyuge o sus herederos, de los actos realizados por el otro sin el consentimiento de aquel cuando lo precisare, conforme a lo dispuesto en el último apartado, párrafo primero, de la ley 79. 2. La de petición de herencia, conforme a lo dispuesto en la ley 324. 3. La de retraer en la venta con pacto de retro, conforme a la ley 480. 4. La acción para exigir responsabilidad por culpa extracontractual, con arreglo a lo dispuesto en la ley 507. 5. La de carta de gracia por tiempo indefinido, conforme a lo dispuesto en la ley 582. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-34

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