Libro LIBRO PRELIMINARTítulo TÍTULO IV

Art. Ley 33

En vigor desde 16 oct 2019
Acciones posesorias. La acción para retener o recobrar la posesión prescribe al año. El plazo de prescripción empezará a contarse desde que se inicie la perturbación o se consume el despojo de la posesión. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-33

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