Libro LIBRO PRELIMINARTítulo TÍTULO IV

Art. Ley 30

En vigor desde 16 oct 2019
Rescisión por lesión. La acción rescisoria por lesión enorme prescribe a los cinco años y la rescisoria por lesión enormísima, a los diez. El plazo de prescripción se computará desde el momento de la perfección del contrato. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-30

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