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Art. Ley 228

En vigor desde 3 abr 1973
Presunciones. En la duda de si el disponente ha establecido un fideicomiso o formulado una recomendación o simple ruego, se presumirá esto último. Si hubiere duda sobre si la sustitución es vulgar o fideicomisaria, se presumirá vulgar.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-228

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