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Art. Ley 231

En vigor desde 3 abr 1973
Garantías de los fideicomisarios. Salvo que el disponente hubiera establecido lo contrario, los fideicomisarios podrán exigir del fiduciario en cualquier momento la formalización de inventario de los bienes adquiridos y la garantía de su restitución. En defecto de acuerdo con los fideicomisarios, la garantía consistirá: Uno. En la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, con constancia del fideicomiso. Dos. En el depósito de los títulos-valores en establecimiento bancario, con constancia del fideicomiso en los resguardos. Tres. En la caución que el Juez estime suficiente cuando se trate de otros bienes. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-231

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