Libro LIBRO II›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Ley 232
En vigor desde 3 abr 1973
Derechos del fiduciario. Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes siguientes, el fiduciario tiene todos los derechos que corresponden al propietario, pero habrá de restituir al fideicomisario los bienes recibidos, los subrogados y los incrementos que constituyan accesiones naturales y mejoras inseparables. Respecto a los frutos pendientes y a las impensas realizadas por el fiduciario, tendrá éste los mismos derechos que un usufructuario.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-232