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Art. Ley 225

En vigor desde 3 abr 1973
Adquisición por los fideicomisarios. Los fideicomisarios, aunque lo sean por llamamientos sucesivos, adquieren siempre el fideicomitente. Los fiduciarios podrán ser recíprocamente fideicomisarios en la cuota señalada por el fideicomitente y, en su defecto, en proporción a la que adquieran como fiduciarios.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-225

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