Art. 5

En vigor desde 31 ene 1998
1. La solicitud de extradición se presentará por escrito y será tramitada por la vía diplomática. 2. La solicitud de extradición estará acompañada: a) Si la persona cuya extradición se pide está acusada de un delito, de la orden de detención o una copia de la orden de la misma, un resumen descriptivo de cada delito cometido por el cual se pide la extradición, así como la descripción de los actos u omisiones que se alegan en contra de la persona imputada, con respecto a cada uno de los delitos. b) Si la persona ha sido condenada, de la sentencia o una copia de la misma, de la certificación de que la sentencia es de inmediato cumplimiento y de la medida en que no ha sido cumplida. c) Transcripción de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena, de las que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de las referentes a la prescripción de la acción y de la pena. d) En todos los casos, de una descripción lo más precisa posible de la persona cuya extradición se pide, conjuntamente con cualquier información adicional que pueda ayudar al establecimiento de su identidad y de su nacionalidad. e) De los documentos que contengan las garantías a las que se refieren el artículo 3, numeral 2, literal c) y el artículo 4.
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eli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-5

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