Art. 1

En vigor desde 31 ene 1998
Cada una de las Altas Partes contratantes conviene en extraditar al territorio de la otra, conforme a las disposiciones del presente Tratado, a cualesquiera personas que sean reclamadas judicialmente para ser sometidas a juicio o para el cumplimiento de una sentencia ya dictada en razón de un delito que sea extraditable.
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eli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-1

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