Art. 7

En vigor desde 31 ene 1998
1. Si el Estado requerido considera que la información que le ha sido suministrada en la solicitud de extradición es insuficiente, conforme a las estipulaciones del presente Tratado como para permitir la concesión de dicha extradición, ese Estado solicitará el envío de documentación adicional, la que deberá serle presentada dentro del plazo que se especifique. 2. Si la persona cuya extradición se solicita, se halla bajo custodia para los fines de su extradición, y si la información adicional suministrada no es aún suficiente, conforme a las estipulaciones de este Tratado o si tal información no se recibe dentro del plazo indicado, dicha persona podrá ser puesta en libertad. Tal excarcelación no impedirá al Estado requirente el presentar una nueva solicitud de extradición de la persona en cuestión. 3. Cuando la persona acusada sea puesta en libertad conforme a lo previsto en el párrafo 2, el Estado requerido notificará al Estado requirente a la mayor brevedad posible.
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eli/es/ai/1989/06/28/(1)#art-7

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