Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 1 ago 1987
Para obtener, conservar o recuperar el derecho a prestaciones de enfermedad o de maternidad, en caso de que una persona haya cubierto períodos de seguro de acuerdo con las disposiciones de las dos Partes Contratantes, dichos períodos se totalizarán siempre que no se superpongan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-21