Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección B) Aplicación de la legislación española

Art. 19

En vigor desde 1 ago 1987
1. Para la admisión de una persona a quien se aplique el presente Convenio al seguro voluntario o facultativo según la legislación española, los períodos de seguro cumplidos según el sistema finlandés de pensión de empleo, mencionados en el apartado 3 del artículo 16 del presente Convenio se considerarán como si los mismos fueran períodos de seguro cumplidos bajo la legislación española. 2. Las disposiciones del apartado anterior se aplicarán solamente a las personas que no puedan beneficiarse del seguro obligatorio bajo la legislación española. 3. Cuando una persona a quien se le haya reconocido el derecho a asegurarse voluntariamente conforme a la legislación española adquiera la condición de asegurado en un régimen de seguridad social obligatorio en una de las Partes Contratantes cesará automáticamente en su condición de asegurado voluntario.
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eli/es/ai/1985/12/19/(1)#art-19

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