Art. Artículo XXI

En vigor desde 2 ene 1980
Si los daños causados por un objeto espacial constituyen un peligro en gran escala, para las vidas humanas o comprometen seriamente las condiciones de vida de la población o el funcionamiento de los centros vitales, los Estados partes, y en particular el Estado de lanzamiento, estudiarán la posibilidad de proporcionar una asistencia apropiada y rápida al Estado que haya sufrido los daños, cuando éste así lo solicite. Sin embargo, lo dispuesto en este artículo, no menoscabará los derechos ni las obligaciones de los Estados partes en virtud del presente Convenio.
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eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-xxi

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