Art. Artículo XXVI

En vigor desde 2 ene 1980
Diez años después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión de un nuevo examen de este Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación del Convenio si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en este Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrán de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-xxvi

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil