Art. Artículo XVIII

En vigor desde 2 ene 1980
La Comisión de Reclamaciones decidirá los fundamentos de la reclamación de indemnización y determinará, en su caso, la cuantía de la indemnización pagadera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-xviii

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil