Art. 15

En vigor desde 21 nov 1987
El presente Convenio no afectará a lo dispuesto por otros Convenios en los que sean o puedan ser parte en el futuro los Estados contratantes y que, en materias específicas, contengan disposiciones relativas a la responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de circulación por carretera.
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eli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-15

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