Art. 13

En vigor desde 21 nov 1987
Un Estado con sistema jurídico no unificado no estará obligado a aplicar el presente Convenio a los accidentes que ocurran en su territorio cuando intervengan solamente vehículos matriculados en las unidades territoriales de dicho Estado.
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eli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-13

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