Art. 8

En vigor desde 21 nov 1987
La ley que resulte aplicable regirá especialmente para determinan. 1. las condiciones y el alcance de la responsabilidad; 2. las causas de exoneración, así como toda limitación y distribución de responsabilidad; 3. la existencia y la índole de los daños indemnizables; 4. las modalidades y la cuantía de la indemnización; 5. la transmisibilidad del derecho a indemnización; 6. las personas que tengan derecho a indemnización por daños que hayan sufrido personalmente; 7. la responsabilidad del comitente por causa de su encargado; 8. las prescripciones y caducidades por expiración de un plazo, con inclusión del comienzo, la interrupción y la suspensión de los plazos.
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eli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-8

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