Art. 6

En vigor desde 26 mar 1962
Los españoles y los nicaragüenses que hubieren adquirido la nacionalidad nicaragüense o española, renun­ciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las respectivas autoridades competentes. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.
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eli/es/ai/1961/07/25/(1)#art-6

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