Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 jun 2004
1. El expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor es responsable ante el transportista de todos los daños que pudieran resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha información o de los documentos, salvo que ello se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes. 2. El transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos son exactos o suficientes.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-16

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