Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 28 jun 2004
1. Los artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario.
2. Las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una cláusula explícita consignada en la carta de porte aéreo o en el recibo de carga.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-15