Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 28 jun 2004
El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-14

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