Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 28 jun 2004
El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-9