Secc. Identificación de los bienes objeto de protección
Art. 2
En vigor desde 1 ago 1989
A los efectos de identificar con precisión los monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares objeto de protección, cada Parte se compromete a llevar inventarios de los mismos y, en caso de amenazas sobre los bienes respectivos, preparar a la mayor brevedad posible la documentación pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-2