Secc. Identificación de los bienes objeto de protección

Art. 2

En vigor desde 1 ago 1989
A los efectos de identificar con precisión los monumentos, conjuntos arquitectónicos y lugares objeto de protección, cada Parte se compromete a llevar inventarios de los mismos y, en caso de amenazas sobre los bienes respectivos, preparar a la mayor brevedad posible la documentación pertinente.
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eli/es/ai/1985/10/03/(1)#art-2

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