Art. 30
En vigor desde 25 mar 1998
1. En cualquier momento después de transcurridos dos años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podrá retirarse del Convenio mediante notificación por escrito al Gobierno depositario.
2. Salvo disposición en contrario en un anexo distinto a los anexos I a IV del Convenio, cualquier Parte Contratante podrá, en cualquier momento después de transcurridos dos años de la fecha de entrada en vigor de dicho anexo para esa Parte Contratante, retirarse de dicho anexo mediante notificación por escrito al Gobierno depositario.
3. Las retiradas a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo surtirán efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación de la retirada por el Gobierno depositario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-30