Art. 29

En vigor desde 25 mar 1998
1. El Convenio entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que todas las Partes Contratantes en el Convenio de Oslo y todas las Partes Contratantes en el Convenio de París hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Con respecto a cualquier Estado u organización de integración económica regional no mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el Convenio entrará en vigor con arreglo al apartado 1 del presente artículo, pero nunca antes del trigésimo día siguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por ese Estado u organización de integración económica regional.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-29

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