Art. 24

En vigor desde 25 mar 1998
La Comisión podrá decidir que cualquier decisión o recomendación que adopte será aplicable a toda o una parte determinada de la zona marítima, y podrá establecer distintos calendarios de aplicación, teniendo en cuenta las diferencias entre las condiciones ecológicas y económicas de las diversas regiones y subregiones que abarca el Convenio.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-24

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