Art. 24

Art. 24

24 / 64
En vigor desde 25 mar 1998
La Comisión podrá decidir que cualquier decisión o recomendación que adopte será aplicable a toda o una parte determinada de la zona marítima, y podrá establecer distintos calendarios de aplicación, teniendo en cuenta las diferencias entre las condiciones ecológicas y económicas de las diversas regiones y subregiones que abarca el Convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-24