Art. 18
En vigor desde 25 mar 1998
1. Si una propuesta de apéndice está relacionada con una enmienda del Convenio o de un anexo, propuesta para su adopción con arreglo al artículo 15 o al artículo 17, la propuesta, adopción y entrada en vigor de ese apéndice se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la propuesta, adopción y entrada en vigor de esa enmienda.
2. Si una propuesta de apéndice está relacionada con un anexo al Convenio, propuesto para su adopción con arreglo al artículo 16, la propuesta, adopción y entrada en vigor de ese apéndice se regirán por las mismas disposiciones aplicables a la propuesta, adopción y entrada en vigor de ese anexo.
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Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-18