Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2000
Toda intervención en el ámbito de la sanidad, comprendida la investigación, deberá efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las normas de conducta aplicables en cada caso.
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Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-4