Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2000
Las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su ámbito jurisdiccional, un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad apropiada.
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Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-3