Art. 12
En vigor desde 14 jun 1991
1. Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que dicho residente disponga de manera habitual en el otro Estado contratante de una base fija para la realización de sus actividades.
Si dispone de tal base fija, las rentas pueden someterse a imposición en ese otro Estado, pero solamente en la medida en que pueden atribuirse a dicha base fija.
2. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de Médicos, Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Odontólogos y Contables.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23675 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/03/06/(1)#art-12