Art. 30
En vigor desde 12 ene 1995
1. El presente Convenio será ratificado, y los instrumentos de ratificación serán intercambiados lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor en el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación, y sus disposiciones surtirán efectos:
A) En España: Respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
B) En la India:
i) Respecto de las rentas obtenidas en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de abril del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
ii) Respecto del patrimonio poseído el último día de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de abril del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1993/02/08/(1)#art-30