Art. 29

En vigor desde 12 ene 1995
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales que disfruten los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1993/02/08/(1)#art-29

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