Art. 31

En vigor desde 12 ene 1995
1. El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero los Estados contratantes podrán notificar al otro Estado la denuncia del Convenio mediante escrito cursado por vía diplomática, hasta el día 30 de junio de cualquier año natural iniciado con posterioridad al término del plazo de cinco años contados desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos: a) En lo que se refiere a España, respecto de los impuestos relativos a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año natural siguiente a aquel en que se notifique la denuncia; b) En lo que se refiere a la India, respecto de las rentas obtenidas en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de abril del año natural siguiente a aquel en que se notifique la denuncia y respecto del patrimonio poseído el último día de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de abril siguiente al año natural en el que se notifique la denuncia.
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eli/es/ai/1993/02/08/(1)#art-31

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