Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

19 / 33
En vigor desde 20 sept 1972
Sin perjuicio de las disposiciones del número 1 del artículo 20, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1971/06/16/(1)#art-19