Art. 2

En vigor desde 7 ago 1986
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles según la legislación de cada uno de los Estados contratantes. 2. En el momento de la firma del presente Convenio, los Impuestos a los que se aplica son: a) En lo que se refiere a España: I) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. II) El Impuesto sobre Sociedades. III) El Impuesto sobre el Patrimonio. IV) Los Impuestos locales sobre la Renta y el Patrimonio, a los que en lo sucesivo se denomina «Impuestos de España». b) En lo que se refiere a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS): I) El Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas extranjeras. II) El Impuesto sobre la Renta de la población. III) El Impuesto agrícola. IV) El Impuesto sobre los Propietarios de Construcciones. V) El Impuesto sobre la Tierra. VI) El Impuesto sobre los propietarios de los medios de transporte, en lo sucesivo denominados «Impuestos de la URSS». El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan.
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eli/es/ai/1985/03/01/(1)#art-2

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